La última normativa de la DGT establece nuevos límites de velocidad en los adelantamientos en carretera, sanciona la mera presencia en el vehículo de dispositivos de inhibición de radares y endurece la penalización en puntos de infracciones como el uso de móviles al volante.

Autor: Renauto Categorías: Novedades

Ley nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial está ya en vigor desde el 21 de marzo 2022, e introduce importantes novedades que afectan tanto a conductores de automóviles y ciclomotores, como a ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad urbana.

Así, la normativa de la DGT regula aspectos novedosos que hay que tener en cuenta para no exponerse a sanciones, al tiempo que también endurece varias de estas, incrementando el coste en puntos del carnet de las infracciones.

Conoce las principales novedades de Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Las nuevas normas de Tráfico afectan a importantes cuestiones, relativas desde a la conducción en sí hasta a la propia acreditación del permiso de conducir.

Te contamos los nuevos puntos de la ley de tráfico

Seguridad y conducción

El elemento más novedoso en lo que respecta a la seguridad es la prohibición de superar en los adelantamientos los 20km/h de margen sobre la velocidad máxima que tenga la vía, aunque esta regla solo sería aplicable en las carreteras convencionales.

Además, para el adelantamiento de ciclomotores y bicicletas, se habrá de ocupar todo el carril contiguo en las vías dotadas con dos carriles por sentido. Mientras que en las de carril único se tendrá que guardar una distancia lateral mínima de 1,5 metros, pudiendo suponer la infracción de esta norma 6 puntos.

Asimismo, se castiga más el uso del móvil al volante, que puede acarrear la pérdida de 6 puntos del carné. Los mismos que arrojar por la ventanilla objetos o desechos susceptibles de provocar incendios como las colillas.

Igualmente, no utilizar los cinturones de seguridad del vehículo, o los dispositivos de sujeción infantil resulta sancionable con 4 puntos del carnet, penalizándose también de manera similar el uso incorrecto de estos sistemas de protección.

Restricciones de circulación y estacionamiento

La nueva normativa de la DGT prohíbe tanto la parada como el estacionamiento en carriles bici urbanos u otras vías ciclistas, considerándolo una infracción grave.

Al igual, que remarca la obligación de atenerse a restricciones de circulación por motivos ambientales, ya obedezcan estos a la aplicación de protocolos de emergencia por el aumentos puntuales de contaminación, o a la designación de Zonas de Baja Emisión (ZBE) en determinados entornos.

Inhibición en los sistemas de vigilancia y control

Tener en el vehículo sistemas que impidan o dificulten la acción de los radares se sancionará con la pérdida de tres puntos, con independencia de si los dispositivos están o no conectados.

Permiso de conducir y recuperación de puntos

Hay una importante novedad en la acreditación del permiso de conducir: el fin de la obligatoriedad de llevarlo físicamente, ya que se autoriza la modalidad digital que se puede obtener a través de la App miDGT.

Lo que sí que se endurecen son las condiciones para poder recuperar los puntos perdidos, al tener que pasar dos años completos, siempre y cuando además el conductor sancionado no cometa nuevas infracciones.

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Otras novedades de la nueva Ley de Tráfico

Otros aspectos novedosos de la normativa de la DGT son:

  • Tasa de alcohol 0,0 para los menores de edad que conduzcan los vehículos a los que están autorizados.
  • Posibilidad de usar dispositivos inalámbricos homologados en cascos de motos y ciclomotores para fines de navegación o comunicación.
  • Penalización de 4 puntos por no usar el casco o no hacerlo de la forma adecuada.
  • Se remarca la prohibición de circulación por autopistas y autovías en Vehículos de Movilidad Personal.

Si quieres saber la baremación en puntos de las diferentes infracciones en este link de la DGT tienes todas las penalizaciones.

Te contamos los nuevos puntos de la ley de tráfico

Bajas de vehículos de acuerdo a los requisitos de la DGT.

La nueva ley no introduce ninguna novedad en la baja de vehículos, que como hasta ahora debe seguir haciéndose en centros CAT autorizados por Tráfico como Renauto.

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